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La puesta en marcha definitiva de la SEPA

Como recordarán, el pasado mes de marzo los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea aprobaron una prórroga para ampliar el plazo para completar la transición a la Zona Única de Pagos (SEPA, en sus siglas en inglés). Ese plazo se cumple el próximo 1 de agosto.

En estos meses se han seguido admitiendo los pagos que no se ajustaran al sistema SEPA, con el fin de minimizar posibles desajustes durante el proceso, y para una mayor garantía jurídica. Pero a partir del próximo 1 de agosto de 2014 todas las transferencias de crédito y débito directo en euros se harán bajo el mismo formato: Transferencias de Crédito SEPA (SCT) y Adeudos Domiciliados SEPA (SDD).

En teoría los bancos han tenido tiempo suficiente para adaptarse al nuevo sistema, pero ¿y nosotros? Como usuarios debemos estar informados de los cambios y cómo nos afectan. Pero además, si nuestros negocios practican el ecommerce o comercio online, con los correspondientes procedimientos de transacciones de pago online, también nos veremos afectados por la SEPA. Uno de los beneficios de la zona SEPA es precisamente que servirá como plataforma para un mayor impulso de servicios como la factura electrónica, los pagos a través de Internet o incluso a través del móvil, con todas las garantías de seguridad jurídica que se requieren y que el usuario demanda.

¿Estamos preparados para la SEPA? Te aclaramos algunos conceptos.

El IBAN es un código estándar que facilita la identificación homogénea de las cuentas bancarias a todos los países. Antes teníamos un Código Cuenta Cliente y un código para operaciones internacionales. Ahora sólo tendremos el IBAN: un código de 24 caracteres alfanuméricos (pueden ser hasta 34, dependiendo del país) con la siguiente estructura:

– Dos caracteres de identificación del país de la cuenta. En España será “ES”.

– Dos dígitos de control que asigna automáticamente la entidad.

– Cuatro caracteres que identifican a la entidad financiera.

– Otros cuatro caracteres para la oficina bancaria con la que operamos.

– Dos dígitos de control de la cuenta.

– Diez dígitos del número de cuenta (que se corresponden con el CCC con el que ya veníamos operando).

Mientras que el IBAN es el código de identificación de las cuentas bancarias, el código BIC (o código bancario Swift) se utiliza para la identificación de la entidad y sus oficinas. La SEPA ha puesto a disposición de los usuarios una herramienta de conversión que permite conocer tanto el código IBAN como el BIC.

Las entidades bancarias utilizarán únicamente estos códigos para operar y ejecutar sus pagos. Las transferencias se realizarán mediante el código IBAN aunque la entidad bancaria puede requerir adicionalmente el BIC para la realización de determinadas operaciones con anterioridad al 1 de febrero de 2016.

Finalmente, no olvidemos que, según se recoge en la Orden ECC/243/2014, de 20 de febrero, por la que se adoptan exenciones de aplicación hasta el 1 de febrero de 2016 sobre determinados requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, el tránsito del antiguo número de cuenta de cliente (CCC) al nuevo código internacional (IBAN) será completamente gratuito para las transferencias y recibos domiciliados por el usuario hasta el año 2016. Por tanto no podrá mediar cobro de comisiones, al menos hasta esa fecha.

Más información: Página Oficial de la SEPA

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